¿En qué casos la mediación familiar es legalmente obligatoria?, ¿Cuándo puede ser voluntaria? Obligatoria: La ley 19.968 establece que, si una persona quiere demandar por Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos), Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) y/o Cuidado Personal (Tuición), necesariamente deberá intentar un proceso de Mediación Familiar.

Para esto, deberá concurrir al centro de mediación de su preferencia o bien, podrá ser derivada a uno de ellos por el Tribunal de Familia o de Letras con competencia en asuntos de familia o por las Corporaciones de Asistencia Judicial. El mediador familiar intervendrá para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados y aprobados por el juez, tendrán el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio.
Si por el contrario, las partes no llegan acuerdo en la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, que faculta a los participantes para iniciar y/o continuar una demanda legal, en caso de que así lo deseen.

Voluntaria: La mediación ofrece a las partes un espacio de colaboración para la construcción de consensos y permite reestablecer los canales de comunicación y ayudar a las partes en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias, considerando siempre los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Según la ley 19.968, la mediación voluntaria o facultativa permite a las partes libremente acudir ante un mediador para intentar un acuerdo y poner término a un conflicto familiar, para todas aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa. Estas son, entre otras, las siguientes:

  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Autorización para salir del país.
  • Compensación económica.
  • Declaración de bienes familiares.
  • Separación judicial de bienes.
  • Disolución de la sociedad conyugal, etc.