La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria? En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.